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Manual: cómo hacer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y qué es

El impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo establecido en España, de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

DOCUMENTOS:

  • Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimirUNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso. 
  • Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. 
  • Instrucciones para la impresión de los modelos. Documento PDF  (174kb) 
  • 115 
    Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 117 
    IRPF. Impuesto sobre Sociedades. IRNR. Retención e ingreso a cuenta.Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • 123 
    IRPF. Impuesto sobre Sociedades. IRNR (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta.Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 124 
    Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 126 
    Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 128 
    Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 136 
    IRPF. IRNR. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
  • 149 
    Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
  • 150 
    Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • 180 
    Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • 182 
    Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 184 
    Entidades en régimen de atribución de rentas.Declaración informativa anual.
  • 187 
    Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
  • 188 
    Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 193 
    Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • 194 
    Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
  • 196 
    Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 200 
    Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 202 
    Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
  • 206 
    Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 208 
    Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación.
  • 210 
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • 210 para devengos anteriores a 1 de enero de 2011 
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
    Modelo sólo válido para devengos anteriores a 1 de enero de 2011
  • 211 
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
  • 213 
    Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
  • 213 para devengos anteriores a 1 de enero de 2011 
    Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
    Modelo sólo válido para devengos anteriores a 1 de enero de 2011
  • 215 
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva.
  • 216 
    Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 230 
    IRPF. IRNR. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
  • 247 
    Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena.
  • 270 
    Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • 291 
    Declaración Informativa de rendimientos de cuentas de no residentes.
  • 296 
    Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes.
  • 299 
    Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
  • Modelos vigentes en periodos anteriores
  • Solicitud Régimen Opcional Unión Europea 
    Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea.


Manual: cómo se calcula el Impuesto de Matriculación y en qué consiste

La adquisición de un vehículo conlleva un desembolso inicial que va mucho más allá del verdadero coste del automóvil en cuestión. ¿Sabías que al comprar un vehículo nuevo estarás pagando entre un 21% y un 35.75% de impuestos? Actualmente cualquier cliente particular – las empresas están exentas o se desgravan estos impuestos – que adquiera un coche de nueva matriculación no sólo tendrá que soportar el 21% del IVA con el que están gravados todos los bienes de consumo, sino también un variable entre el 0 y el 14.75% en concepto de Impuesto de Matriculación basado en las emisiones de CO2 homologadas del vehículo.
La tasa del Impuesto de Matriculación por lo tanto será mayor, en líneas generales, cuanto mayor sea el consumo de combustible del vehículo. La mejor forma de ahorrar dinero y reducir este impuesto o incluso evitarlo es optar por vehículos con mecánicas de pequeño tamaño y potencia, motores de gasóleo, híbridos y eléctricos. También es importante conocer que a menudo optar por una carrocería diferente, o un nivel de equipamiento y acabado que haya sido homologado con una llanta de menor o mayor tamaño, puede conllevar el pago de una tasa impositiva mayor y un desembolso muy superior al que habíamos calculado inicialmente.

Los cuatro tramos del Impuesto de Matriculación

El Impuesto de Matriculación se divide en cuatro tramos, determinados por emisiones inferiores o iguales a 120 g/km, 160 g/km y 200 g/km de CO2, requiriendo cada tramo el pago del 4.75%, el 9.75%, el 14.75% o estar exento de dicho impuesto.
I.M.Emisiones absolutas homologadas
0%Emisiones inferiores o iguales a 120 g/km de CO2
4.75%Emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2
9.75%Emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km de CO2
14.75%Emisiones mayores o iguales de 200 g/km de CO2

Los extras opcionales también encarecen con el Impuesto de Matriculación

Impuesto de Matriculación
Todos los extras que equipemos tendrán que estar gravados con el IVA y el Impuesto de Matriculación pertinente.
Una de las primeras conclusiones que extraemos de este cálculo es queun extra opcional determinado no costará lo mismo en el caso de un vehículo exento de Impuesto de Matriculación y otro que esté sujeto a un 14.75%. En ocasiones incluso si optamos por una carrocería diferente o incluso a versiones diferentes con un tamaño de llanta que según homologación escale un peldaño de los tramos del Impuesto de Matriculación, el coste añadido puede ser mucho mayor del que habríamos previsto. Además, esta tasa impositiva grava no sólo al vehículo sino también a todos los extras que equipemos de serie.
Por ejemplo, un Audi A4 Avant 2.0 TDI 116g, exento de Impuesto de Matriculación, podrá equipar un sistema de navegación y entretenimiento avanzado MMI navigation Plus por tan sólo 2.880€Ese mismo extra costará 3.230€ en el caso de un Audi RS4 Avant, debido a que las emisiones de este familiar ascienden a 249 g/km de CO2, estando gravado con la máxima tasa existente según la legislación española. Este es un caso un tanto extremo, pero también una buena forma de ilustrar como puede afectarnos el Impuesto de Matriculación.

¿Cómo puedo calcular el Impuesto de Matriculación?

Impuesto de Matriculación
A la base imponible inicial del vehículo se deben añadir el 21% de IVA y una tasa entre el 0 y el 14,75% en concepto de Impuesto de Matriculación.
El precio definitivo de un automóvil debe calcularse sumando la base imponible del vehículo, el nivel de equipamiento y todos los extras que seleccionemos y otros gastos añadidos tales como transporte y preparación. Posteriormente habrá que calcular sobre esa base todos los impuestos a los que esté sujeto (IVA e Impuesto de Matriculación) y añadirlo al total resultante.
Por ejemplo analizaremos el caso de un modelo recién presentado, el Volkswagen Golf, y su mecánica 1.4 TSI de 122 CV con cambio manual y con cambio DSG de 7 velocidades, la primera gravada con un 4,75% de I.M. y la segunda exenta de dicho Impuesto.
Un 1.4 TSI de 122 CV manual, simplificando al máximo los cálculos, costaría 21.580€ procedentes de un bruto aproximado de 17.160€ al que añadiremos un 21% de IVA y un 4,75% de I.M. Un 1.4 TSI de 122 CV DSG costaría 22.410€ procedentes de un bruto de aproximadamente 18.520€ y un 21% de IVA. Sin impuestos el DSG es aproximadamente 1.400€ más caro, pero tras los impuestos añadidos la diferencia es inferior a los 1.000€. Lo cual nos lleva al siguiente punto…

Importancia de las emisiones de CO2, versiones ecológicas y cambios automáticos

Impuesto de Matriculación
En ocasiones, como en el caso del Porsche 911, una transmisión avanzada y tecnológica como el PDK de doble embrague puede costar prácticamente lo mismo que la opción manual.
Por otro lado tan importante como fijarse en las emisiones concretas de la carrocería del modelo que pensamos adquirir será interesarnos por lahomologación de la transmisión escogida, si es manual o automático, o de tracción delantera, trasera o total.
Un caso curioso y que merece especial atención es el de la nueva generación de Porsche 911 Carrera. Este coupé deportivo cuenta con sendas opciones manual y PDK de 7 velocidades, un cambio automático de doble embrague con un coste estimado de 4.000€ y tan efectivo como para que la homologación de consumos y emisiones sea inferior y sus prestaciones mejoren ligeramente (apenas unas décimas). Lo sorprendente es que el Porsche 911 Carrera PDK es únicamente 114€ más caro que el Porsche 911 Carrera Manual por una sencilla razón, el primero no sobrepasa los 200 g/km de CO2 y está sujeto únicamente a un Impuesto de Matriculación del 9.75%, mientras que el segundo está gravado con un 14.75%.

DOCUMENTACION:

Manual: cómo para qué presentar el II.EE. Documentos de circulación

Datos Generales


Denominación

EMCS / Modelos 500/503/509/552. IIEE. Documentos de Acompañamiento

Tipo de procedimiento

Tributario

Materia

Impuestos

Objeto

Cumplimiento de requisitos formales para la presentación de documentos que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria


Información general del procedimiento


Forma de inicio

Interesado

Solicitante

Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la Agencia Tributaria.

Documentación

Modelo 500, 503, 509, 551 y 552

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación telemática o soporte papel
Tramitación. Subsanación No subsanación. Archivo
Terminación. Admisión del documento por Oficina Gestora de II.EE

Formularios

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria


Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4 - Tramitación electrónica


Normativa


Normativa Básica

Manual: cómo y cuándo presentar el Impuesto sobre patrimonio

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.

Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • 1 Un impuesto que grava el patrimonio de las personas.
    El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Está regulado por la Ley 19/1991.
    El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.
    El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.
  • 2Cómo se calcula la base imponible.
    La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se determina en régimen de estimación directa. Se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.
    Como norma general no se computa en este tributo el valor de la vivienda habitual ni los valores de los bienes que sean patrimonio nacional. Tampoco los bienes de interés cultural.
    A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo este mínimo de 300.000 euros.
    Por ejemplo, suponiendo que el patrimonio de una persona lo constituye una vivienda habitual adquirida por 400.000 euros sin valor catastral, 500.000 euros en un depósito a plazo y valores de deuda pública y acciones por importe de 700.000 euros y un préstamo para adquirid dichos valores por importe de 200.000 euros. Su base imponible será de 1.600.000 – 300.000 – 200.000 euros, es decir de 1.100.000 euros.
  • 3Las reducciones del impuesto.
    A la base imponible calculada en el paso anterior de este practicograma tenemos que aplicarle las reducciones que contempla el propio impuesto. Tras haber restado los primeros 700.000 euros exentos de declarar al valor del patrimonio se obtiene lo que se conoce como base liquidable. A esta cantidad se le aplica una escala tributara. Puedes consultarla en la foto este paso.
    Así, a una base imponible de 1.100.000 euros se le debe restar 700.000 euros. Se obtiene, por lo tanto, una base liquidable de 400.000 euros. Siguiendo la escala de tributación la cuota a pagar será de 1.164 euros.
  • 4El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.
    La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.
  • 5Bienes y derechos gravados computables.
    El patrimonio neto que grava este impuesto lo constituyen los siguientes bienes y derechos gravados:
    -Bienes inmuebles. El valor que se toma como referencia es el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Si el local o casa está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
    -Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad.
    -Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. El impuesto gravará la suma de todo este salado a fecha del impuesto, es decir, el 31 de diciembre.
    -Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados. Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
    -Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
    -Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.
    -Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
    -Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves. Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
    -Objetos de arte o antigüedades. Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
    -Derechos reales y concesiones administrativas.
    -Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
  • 6Valoración y deducción de las deudas.
    Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. No serán objeto de deducción en ninguno de los casos:
    -Las cantidades avaladas, hasta que el avalista asuma el pago.
    -La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que si lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
    -En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.
  • DOCUMENTOS: