Manual: cómo y cuándo presentar el IVA a Hacienda


  • ¿Qué es el IVA?
  • Es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio.
    Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.
    El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.
    Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.

    ¿Quién debe presentar declaración de IVA?

    Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

    ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

    IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
    IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
    IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
    El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.

    Tipos de IVA y Exenciones de IVA

    Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
    4%: tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
    El 10%tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
    1. Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
    2. Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.
    En este post puedes ver qué productos y servicios han pasado del IVA reducido del 8% al tipo general del 21% desde el 1 de septiembre de 2012
    El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

El Régimen simplificado de IVA

Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF (módulos) y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVAdevengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVApor operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
Se presenta en los mismos plazos e impresos que en régimen general del IVA aunque se utiliza para ello el modelo 310.

¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?

Es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVAdirectamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1% y el 4% a recargar respectivamente sobre los tipos del 4%, 8% y 18%. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de equivalencia = 3.660 euros.
Será el proveedor el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.
Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Pueses ampliar información en el artículo específico donde desarrollamos a fondo elrecargo de equivalencia.

¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?

Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.

Autónomos en régimen simplificado de IVA:

Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

Autónomos en recargo de Equivalencia.

No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.
DOCUMENTOS:

  • Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimir UNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso. 
  • Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. 
  • Instrucciones para la impresión de los modelos.   (174kb) 
  • 039 
    Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
  • 04 
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  • 303 
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
  • 308 
    Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • 309 
    Declaración-Liquidación no periódica.
  • 310 
    Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
  • 311 
    Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
  • 322 
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
  • 340 
    Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • 341 
    Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • 349 
    Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 353 
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
  • 360 
    Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. 
    Nota: Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de la cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de este mismo formulario.
  • 361 
    Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  • 362 
    Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 363 
    Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 367 
    Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
  • 370 
    Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
  • 371 
    Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
  • 380 
    Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 390 
    Declaración resumen anual IVA
  • IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable
  • Modelos vigentes en periodos anteriores